lunes, 11 de mayo de 2015

DERECHOS DE AUTOR

El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710 con el Estatuto de la Reina Ana.
Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).

Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

DERECHOS CONEXOS

Los derechos conexos son aquellos que brindan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra. También se les denomina derechos conexos al derecho de autor"


En inglés se les llama "related righs" o "neighboring rights", |traduciéndose ambas expresiones como derechos conexos. Son parecidos a los derechos de autor en cuanto a que ofrecen el mismo tipo de exclusividad y las mismas protecciones que brindan a sus titulares.
Los derechos conexos se derivan directamente del derecho de autor y están estrechamente relacionados. No comprenden la obra en sí, sino situaciones jurídicas que involucran o implican una actividad o trabajo relacionado con el llevarla hasta el público.


Sigamos un ejemplo: Tenemos un comercial de radio. La publicitaria contrata Un artista que crea la letra y la música, luego se contrata un grupo musical para que lo interprete. Una vez ejecutado es necesario producirla pista de audio y fijarla en un soporte físico, y una vez grabada necesitamos emisoras que lo difundan. Todos los que intervienen en este proceso gozan de una protección legal que llamamos derechos conexos al derecho de autor.


PATENTES

¿Qué es una Patente?
La Patente es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado.
 ¿Qué beneficios obtengo al patentar un invento?Ser el único que durante 20 años puede explotar el invento. La explotación puede consistir en comercializar exclusiva y directamente el producto patentado, o por intermedio de terceros otorgando licencias, o transfiriendo los derechos obtenidos mediante su venta para que un tercero explote la invención. En conclusión, el beneficio es económico para el inventor o titular de la patente.
La legislación vigente en materia de patentes está contenida en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, norma aplicable a todos los países miembros de la Comunidad Andina. Igualmente esta Decisión tiene su reglamentación en los decretos reglamentarios, y adicionalmente, la SIC expide la Circular Única que contiene el conjunto de directrices que guían a los usuarios acerca de la manera cómo se deben adelantar los trámites de propiedad industrial. Estas normas pueden ser consultadas en la sección de normativa de la página web de la SIC.



DISEÑO INDUSTRIAL

MARCAS

Una marca es una identificación comercial primordial y/o el conjunto de varios identificadores con los que se relaciona y ofrece un producto o servicio en el mercado.
Es un error común confundir el concepto de logo como un sinónimo de marca, siendo la principal diferencia para una marca, es que esta debe ser construida más allá de la representación visual que identifica a una empresa u organización.

Un logo puede ser la misma marca o ser el identificador principal de la misma en conjunto con otros signos como el nombre unico, una frase de ventagrafismos secundariosiconografíatono de comunicación, etc.
Es de subrayar que no todo logo califica para ser denominado marca, mientras que una marca debe en su sistema comercial más mínimo no prescindir de un logo.


INDICACIONES GEOGRÁFICAS

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen.
Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos.
Un ejemplo típico de indicación geográfica son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, extracción o cultivo, y  que están sometidos a factores locales específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores. Las indicaciones geográficas pueden utilizarse para una amplia gama de productos agrícolas como, por ejemplo, "limón de Pica" para los limones producidos en la zona de Pica, Región de Tarapacá.